Se trata de un servicio de la TGSS (Tesorería General de la Seguridad) que facilita los trámites entre la empresa (también las agrupaciones de empresas y los profesionales) y la tesorería general de la Seguridad Social a través de internet.
Según la web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, “mediante este procedimiento, los usuarios pueden entrar en contacto directo con la TGSS, accediendo así a los datos de empresa y trabajadores, y remitirle, por vía telemática, los documentos de cotización y afiliación y los partes médicos de baja, sin necesidad de desplazamiento físico a las oficinas y sin límite horario, y evitando el uso de papel”.
Cómo funciona el Sistema RED
Se gestiona de forma online; el usuario y la Seguridad Social están en constante comunicación telemática, siendo el certificado digital el elemento que garantiza la seguridad en las comunicaciones.
Quién está obligado a darse de alta en el Sistema RED
La página oficial de la Seguridad Social se refiere a este apartado en los siguientes términos: “Tras la publicación de la Orden ESSS/484/2013, están obligados a incorporarse al Sistema RED las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimento de la obligación de cotizar encuadrados en cualquiera de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, con independencia del número de trabajadores que mantenga en alta”.
Y continúa: “En el caso de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con excepción de los correspondientes al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, sólo estarán obligados a su incorporación efectiva al Sistema RED los que al mismo tiempo tengan la condición de empresarios obligados a transmitir por dicho sistema los datos relativos a sus trabajadores, en cuyo caso también estarán obligados a transmitir por el mismo sistema sus propios datos como trabajadores autónomos”.
Es decir, los trabajadores inscritos en el RETA, salvo los autónomos agrarios, tendrán que presentar la documentación mediante el Sistema RED solo cuando estén obligados a transmitir los datos relativos a sus trabajadores. Al presentar estos datos también tendrán que presentar los suyos propios.